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Crea el consejo nacional de television Artículo 14 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Crea el consejo nacional de television
Artículo 14 BIS.

El Presidente del Consejo Nacional de Televisión dirigirá la institución y, como tal, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Consejo.

b) Disponer las citaciones a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo y conformar la tabla de asuntos a tratar, con la colaboración del Secretario General y oyendo al Secretario Ejecutivo.

c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo en la forma señalada en el reglamento, como asimismo, las sanciones que aquél determine aplicar.

d) Representar personalmente al Consejo ante las autoridades, personas y entidades en los actos públicos, reuniones o eventos que lo ameriten.

e) Delegar, en todo o en parte, sus funciones administrativas en el Secretario Ejecutivo.

f) Concurrir a la celebración de todos los actos y contratos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Consejo.

g) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento administrativo del Servicio, pudiendo delegar, en todo o en parte, estas funciones en el Secretario Ejecutivo.

h) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Televisión, pudiendo delegar, en todo o en casos específicos, esta función en el Secretario Ejecutivo.

i) Efectuar el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata del Consejo, en conformidad a las disposiciones legales que sean aplicables a su personal, y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectar a dicho personal, de acuerdo con esas mismas disposiciones.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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